El título preliminar se dedica a las disposiciones generales en relación al objeto y ámbito de aplicación de la ley, organización y competencias. El título I establece las disposiciones generales que rigen para los animales de compañía, y en él se regulan las obligaciones de las personas poseedoras y propietarias de animales, los establecimientos de animales, los concursos, exposiciones y espectáculos con animales, las medidas y controles sanitarios que hay que adoptar respecto a ellos, la prohibición de su abandono, así como la prohibición del sacrificio y la regulación de la eutanasia, y, por último, una regulación mínima de los animales potencialmente peligrosos. El título II se dedica específicamente a los animales domésticos, incluyendo lo relativo a la recogida y acogida de los animales perdidos, abandonados y vagabundos. El título III regula las especialidades de los animales silvestres mantenidos en cautividad, entre las cuales se encuentran las relativas a las especies exóticas invasoras y a las especies protegidas. El título IV regula las asociaciones de protección y defensa de los animales, así como el otorgamiento de la condición de entidades colaboradoras. El título V se refiere a la creación del Comité Consultivo para la Protección Animal. El título VI regula la divulgación, información, formación y educación en lo relativo a la protección animal. El título VII contempla la inspección, control y vigilancia en esta materia. Y, finalmente, el título VIII establece las infracciones y sanciones en materia de protección animal, así como el procedimiento sancionador.