El capítulo tercero, relativo a los contratos sobre objeto ajeno, ya que el segundo regula los contratos sobre actividad ajena, incorpora la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo. Dado que no todos los contratos regulados por dicha ley son contratos de cultivo, y teniendo en cuenta la conveniencia de precisar el régimen jurídico de los diferentes contratos, se establecen tres secciones diferenciadas. La primera, con las subsecciones correspondientes, incluye las disposiciones generales de los contratos de cultivo, el arrendamiento rústico, la aparcería y la masovería. La sección segunda, en base al anterior arrendamiento con fines de protección del patrimonio natural, incorpora un nuevo contrato de custodia del territorio, que se tipifica a partir del título de constitución contractual y con independencia del derecho personal o real constituido. Finalmente, la sección tercera regula el arrendamiento para pastos.