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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5677
Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia establecer la política general de la Xunta de Galicia en materia de personal, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
2. En particular, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:
a) Establecer los criterios de la política de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico para su coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.
b) Aprobar los anteproyectos de ley en materia de empleo público y su remisión al Parlamento.
c) Determinar las instrucciones a las que ha de atenerse la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario con la representación sindical del mismo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en los que no se produzca acuerdo en la negociación.
d) Establecer las instrucciones a las que ha de atenerse la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico en la negociación colectiva con el personal laboral.
e) Establecer anualmente los criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y del restante personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
f) Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
g) Aprobar la oferta de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
h) Aprobar las normas de clasificación, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral y las relaciones de puestos directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, así como acordar su publicación.
i) Aprobar la adscripción de cuerpos o escalas a una determinada consejería, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como la adscripción de puestos de trabajo a un cuerpo o escala.
j) Establecer las bases de un sistema objetivo para el fomento de la promoción interna de todo el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, de acuerdo con lo contemplado en la presente ley.
k) Aprobar, cuando proceda, las medidas para garantizar los servicios mínimos en los casos de ejercicio del derecho de huelga por el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, previa negociación con las organizaciones sindicales convocantes.
l) Aprobar el Plan de normalización lingüística de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
m) Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios que supongan separación del servicio o despido disciplinario, previos informes y dictámenes preceptivos.
n) Determinar anualmente el número máximo del personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como sus características y retribuciones.
ñ) Ejercer la potestad reglamentaria y todas las demás atribuciones en materia de personal que le atribuye la legislación vigente.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública el desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de la política de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
2. En particular, corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública:
a) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de empleo público por todos los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico e impulsar, coordinar y desarrollar los planes, métodos de trabajo y medidas tendentes a la promoción del personal.
b) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia los proyectos de normas de general aplicación al empleo público. Cuando se trate de proyectos normativos referentes al personal funcionario sujeto a un régimen singular o especial, la propuesta será por iniciativa conjunta con la persona titular de la consejería sectorialmente competente.
c) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y su valoración, de acuerdo con la política de gastos en materia de personal.
d) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
e) Proponer, previo informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos y con el informe previo de la Comisión de Personal, la oferta de empleo público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
f) Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos o escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
g) Nombrar al personal funcionario de carrera e interino de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proveer la expedición de los correspondientes títulos, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
h) Resolver las situaciones administrativas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el caso del personal investigador, docente y sanitario.
i) Elaborar la propuesta de relación de puestos directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
j) Resolver los expedientes de incompatibilidades de todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
k) Autorizar las adscripciones en comisión de servicios para puestos de trabajo en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
l) Autorizar, sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado tercero del artículo 17, la adscripción con carácter provisional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
m) Convocar las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y firmar los correspondientes contratos.
n) Designar la representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en convenios colectivos de ámbito general o que afecten a varias consejerías.
ñ) Emitir informe, conjuntamente con la consejería competente en materia de presupuestos y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas.
o) Elaborar la propuesta de los planes de ordenación de recursos humanos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
p) Llevar el Registro único de personal y de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, el Registro de personal directivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Registro de personal directivo de la Administración instrumental y el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entes, organismos y entidades dependientes.
q) Ejercer las demás competencias que, en materia de personal, le atribuye expresamente la legislación vigente.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas:
a) Mantener la adecuada coordinación con los órganos competentes en materia de personal de las demás administraciones públicas.
b) Ejercer las competencias relativas a la inspección, evaluación, auditoría, control y mejora del funcionamiento de los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
c) Ejercer las competencias relativas a la formación de los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada, horario, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
e) Ejercer las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) Designar a las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos:
a) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y, de forma específica, la valoración, para sus efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados.
b) Emitir informe, conjuntamente con la consejería competente en materia de función pública y con carácter previo a la extensión y adhesión a otros convenios colectivos vigentes, sobre retribuciones salariales y, en general, sobre cualquier autorización de mejoras retributivas individuales o colectivas.
c) Informar los planes de ordenación de recursos humanos, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público.
d) Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
1. Corresponde a las personas titulares de las consejerías ejercer la jefatura del personal de todos los centros directivos de su departamento y su inspección.
2. En particular, corresponde a las personas titulares de las consejerías:
a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal destinado en su consejería de conformidad con las disposiciones vigentes, imponiendo las correspondientes sanciones disciplinarias, a excepción de la sanción de separación del servicio o despido disciplinario.
b) Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consejería.
c) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública.
d) Proponer la relación de puestos de trabajo de su consejería.
e) Autorizar la asistencia del personal de su consejería a cursos de formación y perfeccionamiento.
3. Con relación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a cada consejería, corresponde a la persona titular de la misma:
a) Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) Nombrar al personal funcionario interino.
c) Reconocer la progresión alcanzada en la carrera profesional y los trienios.
d) Resolver las situaciones administrativas.
e) Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo.
1. La Comisión de Personal es el órgano colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, adscrito a la consejería competente en materia de función pública. Su composición es determinada por el Consello de la Xunta mediante decreto.
2. Como órgano de coordinación, corresponde a la Comisión de Personal fijar criterios generales en las materias que sean objeto de negociación en relación con el personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
3. Como órgano de asesoramiento, corresponde a la Comisión de Personal ser oída y prestar su apoyo en las materias siguientes:
a) Elaboración de los proyectos de disposiciones y actos de carácter general referentes al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
b) Elaboración de las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas de acceso para plazas vacantes y concursos de méritos para provisión de puestos de trabajo.
4. Asimismo, corresponde a la Comisión de Personal emitir informe, en materia de personal, a petición de los órganos ejecutivos competentes en materia de personal.
5. La Comisión de Personal será informada de los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.