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1. Son infracciones muy graves:
a) La publicación reiterada por parte de las plataformas de financiación participativa de proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 49 o no se instrumenten a través de las formas previstas en el artículo 50.
b) El incumplimiento por parte de las plataformas de financiación participativa de las prohibiciones previstas en el artículo 52 y de la prohibición de recibir fondos por cuenta de clientes sin la preceptiva autorización establecida en el artículo 52.3.
c) La prestación de servicios propios de las plataformas de financiación participativa sin disponer de la autorización preceptiva prevista en el artículo 53.
d) La realización no meramente ocasional o aislada por las plataformas de financiación participativa de actividades que no consten en su autorización.
e) La obtención de la autorización como plataforma de financiación participativa por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
f) La negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) La publicación de información engañosa que induzca a error en el inversor y en particular la manipulación del porcentaje de incumplimientos, de la tasa de morosidad, de la tasa de rentabilidad, del nivel de riesgo de invertir en un proyecto en concreto o de los proyectos en general publicados en la plataforma.
h) El incumplimiento grave y reiterado por parte de las plataformas de financiación participativa de las obligaciones de comportamiento a las que se refiere el artículo 60 y de las reglas para minimizar los conflictos de interés a las que se refieren los artículos 62 y 63.
i) El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de comprobar la identidad de los promotores.
j) El incumplimiento no meramente ocasional o aislado por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de garantizar la aplicación de los límites aplicables al proyecto de inversión participativa, de los objetivos y plazos máximos y de los límites de inversión para los inversores no acreditados a los que se refieren los artículos 68, 69 y 82.
k) El incumplimiento reiterado y grave por parte de las plataformas de financiación participativa del deber de proporcionar la información previa a la que se refiere el artículo 83 y de obtener las manifestaciones de los inversores referidas en las letras c) y d) del artículo 81.2 y en el artículo 84.
l) La comisión por el infractor de una infracción grave cuando dentro de los cinco años anteriores se le hubiere impuesto una sanción administrativa firme por el mismo tipo infractor.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de información previstas en el artículo 61 cuando por la relevancia de la información o de la demora con que se hubiese publicado se haya dificultado gravemente la apreciación sobre la naturaleza de la entidad y de sus actividades, o dicha información esté basada en datos inexactos o no veraces, cuando en estos supuestos la incorrección sea relevante.
b) El incumplimiento grave y reiterado por parte de la plataforma de financiación participativa de las reglas que rigen la publicidad previstas en el artículo 64.
c) El incumplimiento reiterado y grave del deber de diligencia de la plataforma de financiación participativa a la hora de comprobar que los promotores y sus proyectos cumplen los requisitos establecidos en el capítulo IV y de la obligación de publicación de la información prevista en dicho capítulo.
d) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de información previstas en el artículo 72, por parte de la plataforma de financiación participativa.
e) El incumplimiento del régimen de comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores previsto en el artículo 91.
f) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.a), d), h), i), j), k), cuando no constituyan infracción muy grave.
g) La comisión por el infractor de una infracción leve cuando dentro de los dos años anteriores se le hubiere impuesto una sanción administrativa firme por el mismo tipo infractor.
3. Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.