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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispondrá de todas las facultades de inspección, supervisión y sanción previstas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus funciones.
2. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que ésta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las competencias que le atribuye este título.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y sanción previstas en este título. En particular, el Banco de España, a solicitud de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá desarrollar las actuaciones y ejercer las facultades previstas en el artículo 50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para las plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c).
4. En particular, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye este capítulo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) Deberá comunicar al Ministerio de Economía y Competitividad los acuerdos de incoación, con indicación de los elementos esenciales del expediente, los actos de trámite cualificados y los actos definitivos de los procedimientos sancionadores.
b) Deberá recabar informe del Banco de España con carácter previo a la imposición de sanciones a plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c).
c) Podrá requerir del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3, los antecedentes, informes y actuaciones necesarias para el eficaz ejercicio de sus facultades y la adecuada instrucción de los procedimientos.
5. El contenido del deber de colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos organismos.
6. Las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 89 quedan obligadas a poner a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o del Banco de España cuando actúe por requerimiento de aquella, cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, éstos consideren precisos para el adecuado ejercicio de sus funciones, incluidos los programas informáticos.
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ejercicio de las facultades de supervisión e inspección contempladas en este capítulo, podrá comunicar y requerir, a las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 89, por medios electrónicos, las informaciones y medidas recogidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.