KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y las obligaciones objeto de la emisión quedarán sometidos al régimen jurídico que les resulte de aplicación y, en su caso, a lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
1. Los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones contendrán, al menos, la siguiente información sobre el emisor:
a) Descripción de la sociedad, de sus órganos sociales y del plan de actividades.
b) Identidad y currículum vítae de los administradores y directores.
c) Denominación social, domicilio social, dirección del dominio de Internet y número de registro del emisor.
d) Forma de organización social.
e) Número de empleados.
f) Descripción de la situación financiera.
g) Estructura del capital social y endeudamiento.
2. En el caso de la emisión o suscripción de acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital, también deberán constar los Estatutos sociales.
Las plataformas de financiación participativa deberán publicar la siguiente información sobre los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones:
a) Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y, de existir, el código de identificación del valor.
b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate.
c) Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En el primer caso se señalará la denominación de la entidad custodia. En el último caso se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones correspondientes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios.
d) Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta.
e) En su caso, las garantías aportadas.
1. Los Estatutos sociales o, en su caso, el reglamento de la junta de los promotores con carácter societario que instrumenten sus proyectos de financiación participativa a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital deberán regular los siguientes derechos de los socios:
a) Reconocerán el derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Reconocerán el derecho de representación en la junta general por cualquier persona.
c) Establecerán que los pactos parasociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan de algún modo en la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital habrán de ser comunicados inmediatamente a la propia sociedad y por ésta al resto de socios.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que vulneren lo dispuesto en este artículo.