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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a través de:
a) La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión informativo al que se refieren los artículos 25 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En este caso, se entenderá por promotor a la sociedad que vaya a emitir los valores.
Cuando en la financiación participen inversores no acreditados tal y como se definen en este título, los valores a los que se refiere este apartado no podrán incorporar un derivado implícito.
b) La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se entenderá por promotor a la sociedad de responsabilidad limitada que vaya a emitir las participaciones.
c) La solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, en cuyo caso se entenderá por promotor a las personas físicas o personas jurídicas prestatarias.
2. La solicitud de préstamos a través de la publicación de proyectos en las plataformas de financiación participativa, en los términos previstos en esta Ley, no tendrá la consideración de captación de fondos reembolsables del público.