3. Quien sea responsable de la cacería, que será nombrado/a por quien sea titular del terreno sometido a régimen especial, es quien tiene la responsabilidad de organizar la actividad cinegética de acuerdo con la normativa legal y con respeto a los principios de prudencia y seguridad, respondiendo del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquellas, especialmente en lo que se refiere a la identificación y aptitud de las personas participantes, colocación de los cazadores o cazadoras en sus puestos y adopción de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad.