KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El/La agente de la autoridad denunciante procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía solo en aquellos casos en que hubiesen sido utilizadas para cometer la presunta infracción, por disparo directo, después de producir la herida o muerte de animales no cazables o su uso en lugar o tiempo no autorizados. En todo caso, se dará recibo en el cual conste la clase, la marca, el número y el puesto de la Guardia Civil donde quedará depositada.
2. El uso o tenencia durante el ejercicio de la caza de armas o medios no autorizados dará lugar a su retirada por el/la agente de la autoridad denunciante. Las armas serán depositadas en el puesto de la Guardia Civil más próximo a donde se hayan producido los hechos denunciados.
3. La negativa a la entrega del arma o medios, cuando la persona presuntamente infractora sea requerida para ello, podrá dar lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.
4. Las armas o medios retirados, si son de lícita tenencia y utilización conforme a la presente ley, serán devueltos por algunos de los siguientes procedimientos:
a) De forma gratuita, cuando el procedimiento sancionador incoado no concluya con la imposición de sanción alguna.
b) Gratuitamente, o mediante rescate por disposición expresa de quien instruya el expediente, previo alzamiento de las medidas provisionales con arreglo a lo establecido en el artículo 80.3 y siempre que este no tuviera pendiente de pago sanciones por infracciones de la presente ley.
c) Cuando se hiciesen efectivas las sanciones e indemnizaciones impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave.
5. A las armas decomisadas no rescatadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. Los demás medios materiales no rescatados serán enajenados o destruidos.