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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas y armas de guerra.
e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.
f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente.
g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.