Ya en el título II, dedicado a las actuaciones administrativas en materia de consumo y a la coordinación de competencias de las administraciones públicas, se regulan, en el capítulo I del mismo, las actividades de control y vigilancia de los productos, bienes y servicios. Se pretende, con las disposiciones recogidas en el presente título, sentar las bases legales del control y vigilancia del mercado, una función en la que las administraciones públicas deben afrontar, con unos recursos limitados, la supervisión de sectores que han experimentado profundos e importantes cambios en las últimas décadas, que a buen seguro continuarán en los próximos años. El mercado actual se caracteriza por la situación dominante que ocupan las grandes empresas, la enorme diversificación de productos y servicios, y la continua aparición de nuevos productos, nuevos servicios y nuevas formas de comercialización y contratación. Por otro lado, en el actual mercado, absolutamente globalizado e internacionalizado, el consumidor se encuentra la mayor parte de las veces muy lejos del responsable del producto o servicio que adquiere. En este escenario, las posibilidades de que el consumidor se vea inmerso en situaciones de indefensión se multiplican. Por ello, más que nunca hasta ahora, se hace necesaria la labor de articular instrumentos apropiados para que el control público pueda ser eficaz. Por esta razón, se dedica este capítulo, en su totalidad, a las medidas administrativas de protección de los consumidores, dentro de las cuales las funciones de inspección y control representan un papel de indudable importancia, tanto por su rol previo al procedimiento sancionador como por sus funciones preventivas ante situaciones de riesgo. Con esta actitud proactiva de los poderes públicos se pretende disminuir las situaciones de vulnerabilidad de los consumidores y reforzar su confianza en el mercado.