3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en consideración las modificaciones que tan sólo afecten a la denominación de los Departamentos o de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido funcional ni a los requisitos de los mismos. No obstante, a fin de facilitar el conocimiento de la situación de las relaciones de puestos de trabajo en cada momento y de facilitar su gestión, los órganos competentes en materia de función pública actualizarán periódicamente la información sobre las mismas en un documento tipo elaborado al efecto, en el que se harán constar estos cambios y las demás modificaciones registradas en las relaciones en el periodo anterior con indicación de los actos jurídicos que las hayan efectuado.