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1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de ellos:
a) su denominación,
b) Departamento o Centro directivo al que se halle adscrito,
c) régimen de dedicación,
d) requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente deberá figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad, y
e) la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral que en cada caso corresponda. Los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles.
2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además:
a) el nivel, del 1 al 30, con el que el puesto haya sido clasificado,
b) sistema de provisión y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permita concurrir a su cobertura, y