La Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios.