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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En la enajenación directa a favor de propietarios colindantes, cuando solicitare dicha adquisición más de uno, será preferido el dueño de la tierra colindante que, mediante su agrupación con la que se pretende adquirir, llegue a constituir, según los casos, una unidad de suelo con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Preliminar de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura o una parcela susceptible técnica y económicamente de ser explotable o susceptible de prestar utilidad conforme a su naturaleza de acuerdo con la legislación agraria.
2. En caso contrario será preferido el del inmueble de mayor superficie. Si los dos tuvieran igual superficie, el que primero lo solicite.
3. En último término será preferido el propietario colindante de menor superficie.
4. No se considerarán tierras colindantes, a efectos de lo dispuesto en este artículo, las que estuvieran separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos, carreteras y otras servidumbres aparentes constituidas en provecho de otras fincas.