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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán concertados, prorrogados, novados o resueltos anticipadamente por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería, organismo o ente público interesado, previo informe jurídico.
2. Los arrendamientos se concertarán con carácter general mediante concurso público. No obstante, pueden concertarse de manera directa cuando de forma justificada concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La urgencia reconocida en la contratación.
b) La peculiaridad de la necesidad que deba satisfacerse.
c) La escasez de oferta en el mercado.
d) La especial idoneidad del bien.
e) Colindancia con un inmueble propiedad de la Junta de Extremadura o sobre el que ésta ostente algún derecho.
f) Cuando el propietario del inmueble a arrendar sea otra Administración Pública, o, en general cualquier persona de derecho público o privado perteneciente al sector público.
3. La Consejería interesada acompañará a la propuesta un informe justificado de las circunstancias que motivan la contratación directa del arrendamiento, y se acreditará que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.
4. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que haya de utilizar el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.
5. Los arrendamientos de locales y espacios para la participación en ferias o certámenes, exposiciones, pruebas selectivas o actos similares sólo exigirán, en su tramitación, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente del contrato correspondiente. Estos contratos se acordarán y resolverán por el titular del órgano interesado, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.
6. Cuando la Consejería, ente u organismo público que ocupe el inmueble arrendado deje de necesitarlo lo comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda a fin de que ésta haga el ofrecimiento a otras consejerías, entes u organismos públicos, al efecto de que se lleve a cabo el cambio de destino de la finca arrendada o, en su caso, se proceda a la resolución del contrato.
7. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de los organismos, entes, entidades o fundaciones de ella dependientes.
Para la conclusión de contratos de arrendamiento financiero y otros contratos mixtos de arrendamiento con opción de compra se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de inmuebles. A los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los citados contratos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y contratos mixtos se considerarán contratos de arrendamiento.
El órgano que tuviera afectado o adscrito el inmueble asumirá las consecuencias económicas que pudieran derivar de la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento. Si no se estimara conveniente proceder a la resolución del contrato, el mismo seguirá asumiendo los gastos derivados del arrendamiento y las obligaciones que la ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio económico o finalización del contrato, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca una nueva adscripción.
1. Los arrendamientos de bienes muebles se acordarán por el titular de la Consejería, organismo o ente público interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Los arrendamientos se concertarán normalmente mediante concurso público, procediendo sin embargo la contratación directa, cuando éste hubiese quedado desierto o cuando se den las circunstancias establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 94.2; en cuyo caso, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.