1. La adquisición de derechos de propiedad industrial, regulada, en su caso, en Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a iniciativa de los titulares de las consejerías, organismos o entes públicos competentes por razón de la materia, que aportarán todos los datos necesarios para la identificación del derecho cuya adquisición propongan.