2. La incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la realización de las operaciones societarias que procedan, requerirá la firma de la correspondiente Acta de entrega entre un representante de la Consejería competente en materia de Hacienda y otro de la sociedad, fundación, o entidad de cuyo capital o fondos proceda el bien o derecho.