4. A solicitud del obligado tributario, a propuesta del órgano con competencias en materia recaudatoria podrá acordarse por el Consejero con competencias en materia de Hacienda de forma motivada la aceptación o no de bienes en pago de la deuda, previo expediente de valoración de los mismos e informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano de la Consejería con competencias por razón de la materia o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie, procediéndose en caso de aceptación según lo dispuesto en la letra d).