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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2006-13087
Estatuto de Autonomía de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2006/07/20
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones fijados por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en sesiones extraordinarias fuera de los períodos ordinarios de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas por su Presidente o Presidenta por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los Diputados, o a petición de grupos parlamentarios o de Diputados que representen la mayoría absoluta. El Parlamento también se reúne en sesión extraordinaria a petición del Presidente o Presidenta de la Generalitat. Las sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se levantan después de haberlo agotado.
2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos establecidos por el Reglamento del Parlamento.
3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los Diputados. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los Diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del Parlamento.