2. La Generalitat puede establecer con otras Comunidades Autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalitat debe prestar la ayuda necesaria a las demás Comunidades Autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.