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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-2102
Ley 13/2002, de tenencia, protección y derechos de los animales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/02/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.
1. Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante la implantación de un microchip en las condiciones que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, deberán estar identificados antes de su venta o cesión. La identificación será obligatoria antes de los tres meses.
2. Los perros y gatos deberán ser censados en el Concejo en que se encuentren habitualmente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de quince días a contar desde la fecha de adquisición.
3. El traslado de perros y gatos de otras Comunidades Autónomas al ámbito territorial del Principado de Asturias por un período de tiempo no superior a tres meses requerirá la identificación del animal con el microchip reglamentario y la notificación previa al Concejo de destino o a la Consejería competente en materia de ganadería. Los perros y gatos que permanezcan en el Principado de Asturias por un tiempo superior a tres meses, deberán ser censados en el Concejo de residencia del animal.
4. La Consejería competente en materia de ganadería podrá determinar qué otras especies de animales objeto de esta Ley deben ser identificadas individualmente y censadas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razones de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.
2. Los animales que hayan de ser sacrificados lo serán de forma rápida e indolora y por métodos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería, y siempre que ello sea posible en locales aptos para tal fin y bajo control y responsabilidad de un Veterinario.
3. Las autoridades sanitarias del Principado de Asturias podrán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales, en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de ser portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo, o para su sacrificio si fuese necesario.