2. Si la persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, procediéndose por la Consejería competente en materia de ganadería de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.