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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-24442
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/10/08
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Ministro de Fomento podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los servicios de transporte discrecional o actividades auxiliares o complementarias del mismo, que las personas a quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a los mismos, bien mediante la constitución de una fianza o por otro medio, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en relación con todos o con una determinada clase de los referidos títulos.