b) Determinación del perímetro que se señala en principio a la zona a concentrar, haciendo la salvedad expresa de que dicho perímetro quedará en definitiva modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, haya de realizar el Instituto y con las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y siguientes.