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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-167
Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/03
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Planes Comarcales de Mejora se elaborarán basándose en los oportunos estudios de rentabilidad económica y mejora social, para las comarcas deprimidas, preferentemente donde predomine la gran propiedad pública o privada, siempre que tal situación pueda ser corregida mediante acciones directas o de estímulo por parte del Estado.
2. El Ministerio de Agricultura iniciará las actuaciones a petición fundada de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Diputaciones, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, o bien por su propia iniciativa.
3. Estos Planes serán elaborados y propuestos al Gobierno por el Ministerio de Agricultura, con informe de la Organización Sindical y la participación de otros Departamentos ministeriales cuando resulte conveniente.
En los Planes Comarcales de Mejora se hará constar:
a) La finalidad y orientación general del Plan Comarcal, con indicación del perímetro de la zona afectada y superficie a mejorar de propiedad pública o privada que justifica la inversión en la misma, así como los criterios básicos de ordenación de producciones.
b) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse en la comarca a expensas del Estado, o con la colaboración de las Empresas concesionarias de servicios y plazos máximos de ejecución.
c) Directrices generales de las mejoras que deban realizar los titulares que resulten obligados y a las cuales deberán adaptarse la Administración y los particulares al redactar los Planes Individuales de Mejora.
d) Índices actuales y previsibles de producción y productividad de la comarca.
e) Estudio sociológico de la comarca, con especial mención de los niveles y distribución de rentas actuales y previsibles.
f) Características de las fincas a las cuales se impondrán Planes Individuales de Mejora.
g) Plazo máximo durante el cual el Ministerio de Agricultura establecerá y publicará le relación de fincas mejorables.
h) Beneficios y modalidades de los contratos que establezca la Administración para la ejecución de los Planes Individuales de Mejora de carácter voluntario.
1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por Decreto, previa información pública durante el plazo de treinta días.
2. Cuando los Planes Comarcales incluyan repoblaciones obligatorias u otras actuaciones forestales del mismo carácter, se observarán previamente los requisitos establecidos para estos casos en la Legislación de Montes.
3. Las obligaciones que el artículo 207 impone al Instituto, Registradores de la Propiedad y Notarios en materia de concentración parcelaria se observarán también con relación a los Planes Comarcales de Mejora.
La aprobación del Plan Comarcal de Mejora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución de las obras comprendidas en el mismo, con lo que la Administración podrá acordar y proceder a las expropiaciones necesarias por el procedimiento urgente regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Asimismo, la Administración podrá proceder a la expropiación forzosa en beneficio del titular de una finca sujeta a un Plan Individual de Mejora, cuando ello fuera preciso para su ejecución.