Cuando en una zona sujeta por Decreto del Gobierno a la ordenación de sus explotaciones resulte conveniente para el mejor aprovechamiento de los bienes municipales patrimoniales, ya sean de propios o comunales, integrarlos en el proceso de reestructuración que a tal efecto haya de llevarse a cabo, el Ayuntamiento podrá acordar que el aprovechamiento de tales bienes quede adscrito a una Entidad que al efecto se constituya y que podrá optar a los estímulos y ayudas establecidos en el presente Título.