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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1960-10905
Ley sobre Navegación Aérea
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1960/07/23
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las aeronaves llevarán a bordo los siguientes documentos:
Primero. Certificación de matrícula en la que constará el título de propiedad.
Segundo. Certificado de aeronavegabilidad.
Tercero. Licencia de aptitud de cada uno de los tripulantes.
Cuarto. Cuando lleve pasajeros o carga, lista de los nombres de los pasajeros y lugares de embarque y puntos de destino y manifiesto y declaración de carga.
Quinto. Cualquier otro documento que reglamentariamente pueda exigirse.