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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1889-4763
Código Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1889/07/25
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.